- Ticket
- Factura
- Boleta
de venta
- Letra
- Liquidación
de compra
- Orden
de compra
- Nota
de crédito
- Guía
de remisión
- Recibos.
Vales
- Los
giros
- Carta
de crédito
- Pagaré
- Nota
de pedido
- Cheque
- Cartas
de créditos documentarios
- Fianza
- Certificado
de depósito en Aduanas o Warrant
- Nota
de débito
- Recibos
por honorarios
- Boleta
de pago
- Hoja
de resumen de planillas
- Régimen
único de contribuyentes
- Sistema
nacional de pensiones
- Impuestos
municipales
- Libranza
- RECIBO DE CAJA
- TARJETA KARDEX
- Cotización
- Pedido
- Remisión
- Proforma
- Recibo por honorario
- Recibo de Arrendamiento
- Certificado
- Viajero
36. BOLETA DE
RETIRO
37. BOLETA DE
RECHAZO DE CHEQUE
38. FACTURA
CAMBIARIA
39. CHEQUE CON
VOUCHER
40.
BOLETA DE RECHAZO DE CHEQUE
TICKET
- DEFINICIÓN
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones
que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS)
sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes
del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para
efectos tributarios.
- USO
El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras
deberán ser utilizadas en operaciones con consumidores finales y en las
realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
En operaciones que se realiza con consumidores
finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen
Único Simplificado.
Solo podrán ser emitidos en moneda nacional.
Permite ejercer el derecho al Crédito Fiscal, sustentar
gasto o costo para efecto tributario o Crédito Deducible
Los no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal,
sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, salvo que
cumpla con los requisitos del caso.
- IMPORTANCIA
Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios
cuando se identifique el comprador consignando su número de RUC y se emitan
como mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador.
Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal cuando
adicionalmente a los requisitos ya indicados se discriminen en el monto de los
tributos o que gravan la operación.
- ¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA LAS MÁQUINAS
REGISTRADORAS?
Las máquinas registradoras que emitan tickets a los
que se refiere el presente reglamento, deberán ser, para efecto de la emisión
de comprobantes de pago de "programa cerrado", entendiéndose como
tal, aquél que no permite modificaciones o alteraciones de los programas de
fábrica tales como modificaciones de datos en la fecha y hora de emisión,
número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número
correlativo totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas
desde que se inicia el uso de la máquina registradora). Todo ello sin perjuicio
de las funciones adicionales que el mencionado programa permita, distintas a
las requeridas para la emisión de comprobantes de pago.
Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta
testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta
testigo, no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el
funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario, los tickets emitidos
no serán considerados comprobantes de pago.
- DEFINICIÓN
Es un documento tributario de compra y venta que
registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este
comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos,
porque con ella queda concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la
transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando
la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que
tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo
solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso
de operaciones de exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente
o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC,
exceptuándose este requisito en operaciones de exportación.
- IMPORTANCIA
En dicho vendedor hace constar en forma detallada las
mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado
o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.
- USO
Se emitieron en los siguientes casos:
- Cuando la operación se realice con sujetos
del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
- Cuando el comprador o usuario lo solicite a
fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
- En los servicios de comisión mercantil
presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país
de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe
como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no
domiciliado la comisión no pagada al exterior.
- Sólo emitirán a favor del adquiriente o
usuario que posea número de Registro Unico de Contribuyente RUC,
exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.
- CLASES DE FACTURAS
Se clasifican por el lugar a donde se realizan las operaciones
de compra venta de exportación:
- Factura a la Plaza
Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando
las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor; por ejemplo:
Si nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y Cía. de Lima para venderlas
en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona ningún
gasto como transportes, embalaje , etc.
- Factura de Extensión
Se llama factura de expedición a la que se extiende
cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes
a la del vendedor; ocasionando gastos de embalaje, transportes, seguros, etc.,
por ejemplo, cuando compran mercaderías a la casa Ferreyros y Cía que está en
Lima, de las diferentes provincias del país.
- CARACTERÍSTICAS
La factura conformada tiene las siguientes
características:
- Se origina en la compra venta de
mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia
de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las
que se acuerde el pago diferido del precio;
- El objeto de la compra venta u otras
relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes de
comercio distintos a dinero, no sujetos a registro;
- Los bienes y mercaderías pueden ser
fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o
gravamen alguno, salvo al que el titulo representa;
- La conformidad puesta por el comprador o
adquiriente en el texto del título semuestra por sí sola y sin admitirse
prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes descritos en
la Factura Conformada, a su total satisfacción;
- Sólo una vez que cuente con la conformidad,
el título puede ser objetivo de transmisión;
- Desde su conformidad, representa además del
crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el
derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y
bienes descritos en el mismo documento, a favor de tenedor;
- Dimensiones mínimas: ventiúm (21)
centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.
- Copias: La primera y segunda copias serán
expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiado
químico;
Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal
de las copias será impresa diagonal y horizontalmente y en caracteres
destacados, salvo en la facturas por operaciones de exportación, en las cuales
no será necesario imprimir dicha leyenda.
Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán
de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado
por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la
denominación del comprobante de pago y su numeración.
Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior
derecho del comprobante de pago.
- DEFINICIÓN
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o
respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de
servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones
realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.
- CLASES DE BOLETA
- Boletas por Honorarios
o
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
o
Por todo otro servicio que genere rentas de Cuarta categoría, salvo lo
establecido en el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento.
- Boletas de Venta
o
En operaciones con consumidores usualmente finales.
o
En operaciones realizadas por lo sujetos del RUS.
No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni
podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que
la ley lo permita.
- USOS
- Consigna el importe más no detalla el IGV.
- Estos comprobantes no dan derecho al
crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para
efectos tributarios.
- Podrán ser utilizados a fin de sustentar
gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo
permita.
- DEFINICIÓN
La letra de cambio es un documento de crédito que
sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra
de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor
o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a
exigencias económicas, que necesitaban de un medio acto para satisfacerlas
teniendo en cuenta las múltiples relaciones recíprocas entre los individuos.
Dentro de la clasificación de los títulos - valores en
causales y abstractos, la letra de cambio viene a ser título - valor abstracto.
Con este mismo criterio la letra es un título -valor esencialmente de crédito,
es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante
el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado.
Igualmente la letra de cambio es título- valor a la
orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la
cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener
una serie continuada de endosos.
Es titulo que origina obligaciones solidarias de todos
los que han firmado la letra, frente al ultimo tenedor; al igual que participa
también de las otras características de los demás títulos- valores.
La principal diferencia entre los títulos - valores
causales y abstractos estaría, no en que en ellos se expresa o la causa que les
a dado origen; sino en que el título abstracto está desvinculado de la relación
subyacente, siendo indiferente que esta relación sea o no mencionada en él, es
decir, que la causa debendi no está vinculada ni indicada mientras que en los
títulos causales si lo está.
- PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE
CAMBIO
En la letra de cambio intervienen tres personas:
Girador (o librador), Orden (o tenedor) y Cargo (o librador).
- ENDOSO DE UNA LETRA
La letra de cambio es un titulo creado para circular y
para servir como instrumento de pago, por esta razón este impreso cuenta en su
reverso con una cláusula de endoso, mediante la cual el tomador puede
transmitir la propiedad del documento a otra persona, a su vez esta persona
podría transmitirla a otra y así sucesivamente. Quien transmite la letra se llama
endosante y quien la recibe endosatario.
El primer endoso se realiza en la casilla que aparece
en el dorso del documento "páguese a ..."; y los siguientes en los
espacios vacíos.
La transmisión del efecto se debe realizar por la
cantidad total y de forma incondicional.
Para llevar a cabo el endoso, el endosante deberá
firmar e indicar los datos del endosatario. Si esto no figura nos encontramos
ante un endoso en banco, que podra ser cumplimentado en cualquier momento, con
objeto de ceder la propiedad de la letra a la persona que se determine en ese
instante , quien figura como endosatario final, recibe el nombre de ultimo
tenedor. Los anteriores son simplemente tenedores, salvo la persona que recibió
la letra del librador que se conoce como tomador. El ultimo tenedor o el
tomador si no hay endosos es quien en el momento del vencimiento debe presentar
la letra al librado para que la haga efectiva
Si el librador escribió en el titulo "no a la
orden" la letra no se puede endosar.
- DEFINICIÓN
La Liquidación de Compra es un documento que acredita
las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos
a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios derivados
de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres,
minería. Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen
comprobante de pago por estar imposibilitados de obtener número de RUC.
- USOS
- Se emitirán en los casos señalados en el
numeral del Art. 6 y cuando la ley o la administración tributaria lo
determine.
- Podrán ser empleados para sustentar gastos
o costos para efecto tributario.
- Permitirán ejercer el derecho al crédito
fiscal siempre que se cumpla con lo establecido en el manual.
- DEFINICIÓN
Es un documento similar a la nota de pedido, se
utiliza para solicitar mercaderías a un determinado proveedor cuando se
encuentran en una misma localidad y el proveedor no envía vendedores para
ofrecer el producto.
Es el documento formal que utiliza el departamento de
compras para solicitar la mercadería que requiere. Debe ser concreto, claro y
específico en lo que se solicita.
Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una
solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que pueden abastecernos
de las mercaderías requeridas las cotizaciones por los proveedores se procederá
a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido.
- USO
Se extiende el documento por duplicado el original se
envía al proveedor y la copia queda en la empresa que solicita la mercadería.
- DEFINICIÓN
La Nota de Crédito será emitida al mismo adquiriente o
usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad.
Específicamente para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a
la que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por
pronto pago se deba conceder un determinado descuento, así como por la
anulación de operaciones.
- DEFINICIÓN
Es un documento que se emplea en el comercio para
enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y
este se encuentra impreso y membretado, según necesidad de la Empresa sirve
para que el comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en las
condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta.
Este documento se extiende por duplicado o triplicado
según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un
talonario con 3 copias una queda en el talonario para la empresa que vende, la
otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es
devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber
recibido conforme.
- USO
o
El que emite es el remitente ya sea persona natural o jurídica, el que
envía el bien.
o
El documento se debe emitir un original y 3 copias.
o
El transportista está en la obligación de conservar una copia para SUNAT y
para mantener una copia en archivo.
- DEFINICIÓN
El recibo es un documento, mediante el cual una
persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en
efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.
EL VALE
- DEFINICIÓN
Es un documento que contiene una promesa escrita en el
cual una persona se obliga al pago de una suma determinada. También se define
como una nota escrita que una persona manda a otra a fin de que mercaderías o
dinero por cuenta del firmante del documento.
- DEFINICIÓN
Es un documento por el cual una persona de orden a
otra para pagar a una tercera cierta cantidad de dinero, en distintos lugares
al de procedencia, puesto que los giros pueden extenderse en moneda nacional y
en moneda extranjera.
Los giros se clasifican según el medio que utilizan
para el traslado del dinero. Así puede ser:
o
Giro Bancario.
o
Giro Telegráfico.
o
Giro Cablegráfico.
- USO
·
Al emitirse un giro, el banco emisor deberá abonar su importe en la cuenta
corriente del Banco girado cargándolo el comprador del giro, mientas que el
Banco girado cargara la cuenta corriente del Banco emisor abonado el giro al
beneficio.
·
Los giros que se toman en las oficinas postales solo permiten efectuar
remesas dentro del país. Estas transferencias se pagan a sus beneficiarios a la
vista.
- DEFINICIÓN
Son aquellas que los comerciantes dirigen a otros
corresponsal o clientes suyos.
- USO
·
Se entregan cartas de crédito a los socios de las compañías.
·
A señores empleados y viajeros cuando salen a otras plazas o cuando salen
del país.
·
La carta de crédito es para facilitar fondos a los viajeros a medida que va
necesitando.
·
Las personas que necesitan viajar y llegar cantidades considerables de
dinero, para evitar riesgos entrega a un comerciante o banquero cierta cantidad
de una carta de crédito a su favor por el importe que deposita.
- DEFINICIÓN
Es un título- valor de circulación y aparece como
forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra de
cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un
determinado tiempo.
A diferencia de la letra de cambio, que es un
documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal,
es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la
causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la
cual se afianza la obligación.
Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más
utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras,
por cuanto el propio pagaré podrán pactar los intereses y garantizar la
obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor
más completo que la letra de cambio.
El cheque es un documento de pago inmediato, a
diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.
Orden de pago pura y simple librada al banco, en el
cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización
para girar en cuenta corriente con sobregiro.
- DIFERENCIA ENTRE PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIO
La diferencia sustancial y más sobresaliente en el
pagaré, respecto a la letra de cambio, es que mientras esta última es de orden
abstracto (es decir que no se indica la causa que la origina ni se pueden
pactar los intereses) en el pagaré si se puede indicar la causa que lo origina
pactar los intereses y afianzar la obligación.
Por ello, como ya dijéramos anteriormente, la
preferencia que tienen por el pagaré las instituciones de crédito, como son los
bancos, las mutuales, financieras, etc.
- DEFINICIÓN
Es el documento que utilizan las empresas, para que a
través de él, los clientes soliciten los artículos deseados.
Se extienden por duplicado o triplicado, según las
necesidades de la empresa, el original queda para la empresa proveedora y la
copia se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.
Dicho documento es emitido por la empresa proveedora,
con fines de control interno dentro de su negocio.
- USO
·
Se extiende por duplicado o triplicado el original queda para la empresa
proveedora y las copias se entrega al cliente para que pueda controlar su
pedido.
·
En este documento se indica la cantidad, calidad, precio unitario y
condiciones en que se solicitan las mercaderías en calidad de venta.
- DEFINICIÓN
El cheque es un documento de pago inmediato, a
diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.
Orden de pago pura y simple librada al banco, en el
cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización
para girar en cuenta corriente con sobregiro.
Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes
entregan talonarios numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser
mandados a confeccionar por el librador, pero previa autorización del banco
correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos
suficientes o sobre giro que le otorga el banco.
- DEFINICIÓN
Por crédito entiéndase al documento o título
comercial, mediante el cual el emisor generalmente un banco por cuenta y orden
de un cliente (el importador) se compromete a pagar o hacer pagar (generalmente
a través de otro banco) a un beneficiario (el exportador) con sujeción a las
condiciones y términos del mismo una determinada suma o importe.
·
Ordenante - Importador
·
Emisor - Banco del Importador
·
Notificador - Banco corresponsal
(generalmente del exportador)
El crédito es la evidencia al compromiso legal
ineludible en virtud del cual el emisor debe pagar o hacer pagar al
beneficiario, una vez que éste último cumpla con las condiciones y términos
estipulados.
Dicho de otro modo el crédito significa para el
beneficiario, la garantía de un banco para el ordenante, también la garantía
que el pago sólo se realiza una vez efectuado el embarque, siempre y cuando se
cumplan con las condiciones estipuladas.
El crédito también cumple un rol como medio de
financiación, tanto para el ordenante como para el beneficiario.
El crédito constituye una transacción u operación
totalmente independiente, diferente y distinto de las compra-ventas de las
mercaderías y de los contratos sobre los cuales suelen estar basados pero que
le son del todo ajenos y extraños.
Es decir, en las transacciones u operaciones con
créditos todas las partes interesadas manejan sólo documentos, nunca
mercaderías.
DEFINICIÓN
Por la fianza, el fiador se obliga
frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una
obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.
La fianza puede constituirse no solo
a favor del deudor sino de otro fiador.
- DEFINICIÓN
Cuando un comerciante entrega sus mercaderías para la
explotación en las Aduanas que existen en los puertos, la Aduana que es la
oficina que administra y controla los derechos y le entrega un certificado de
deposito por duplicado que se conoce con el nombre de Warrant.
- DEFINICIÓN
Es un documento emitido las empresas para indicarle el
titular que se ha cargado a su cuenta un valor determinado por concepto de
intereses, fletes, moras, devoluciones.
La nota débito será emitida al mismo adquirenteo
usuario para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad.
Específicamente para incrementar (carga o devitar) el
importe de una factura emitida a la que no se le ha considerado oportunamente
si es por gastos adicionales, así como por anulación de operaciones.
- DEFINICIÓN
El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido)
por los profesionales, técnicos, artistas y científicos que presentan sus
servicios en forma independiente
e individual y que para efectos
del impuesto a la renta genera rentas
de cuarta categoría.
Es oportuno además, mencionar que si el profesional
técnico, artista o científico, prestará sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino
factura o boleta de venta.
Es oportuno precisar en el caso del profesional y
técnico independiente que labore en forma individual deberá emitir este tipo de
comprobantes de pago. Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá
emitir factura y/o boletas de venta.
De acuerdo a ciertas normas que comentaremos más
adelante los contribuyentes generan rentas de Cuarta podrán suspender sus
"Pagos a cuenta" o "Retenciones" durante el ejercicio.
DEFINICIÓN
Es el documento de carácter laboral
debe ser otorgado por la empresa al trabajador bajo su cargo, el mismo que debe
ser impreso teniendo en cuenta los requisitos que señala el dispositivo legal
antes mencionado.
(MINISTERIO DE TRABAJO)
Este documento ha sido implementado
por el Ministerio de Trabajo mediante decreto supremo 018-91-TR,
estableciéndose la obligación de las empresas para presentarlas hasta el 15 de
Julio cada año, ante dicha entidad pública, sobre información de planillas al
30 de junio. A través de este formulario la empresa (persona natural o
jurídica) proporcionará anualmente, información al ministerio de trabajo sobre
el número de trabajadores, total de remuneraciones, situación de los
trabajadores, tanto de ejecutivos empleados y obreros.
En particular para el año 1996 la
oficina de economía del trabajo y productividad del ministerio de trabajo y
promoción social a publicado la directiva 001-96-TR/0ETP del 28 de junio
estableciendo las normas que regula esta obligación de carácter laboral por
parte de las empresas del sector privado. Precisamente dicha obligación la
deben cumplir las empresas ubicadas en Lima que cuenten con más de diez (10)
trabajadores y las empresas ubicadas en las demás provincias con más de cinco
(5) trabajadores.
El dispositivo en mención a fijado
sanciones pecuniarias o multas que van desde el 15% de UIT hasta 1 UIT.
Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, con un incremento del 50%
adicional si la presentación se realiza después del 30 de setiembre de 1996 a
propósito de la U.I.T; debemos precisar que ésta equivalía a S/.2,200.00 a la
fecha de obligación (15 de julio de 1996).
Las empresas obligas (más de 10
trabajadores para Lima y más de 5 trabajadores para las demás provincias) serán
convocadas por el ministerio de trabajo de acuerdo a l cronograma conforme al
último dígito de su RUC, establecido por este, pudiendo establecerse fecha
posterior al 15 de julio.
FORMULARIO 2000
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
FINES
Mediante este formato la persona
natural y la sucesión indivisa que generara rentas de tercera categoría y que
se acogerá al Régimen Unico Simplificado, se inscribirá en el registro único
del contribuyente, siempre y cuando cumpla con lo siguiente :
·
Obtener ingresos brutos por ventas de bienes y/o prestación de servicios en
promedio no excedan de S/.12,000.00 mensuales (pudiendo variar, por norma
legal).
·
Que el personal a su cargo no exceda de cuatro personas, por turno.
·
Realizar actividades solo en un establecimiento opuesto comercial.
Los dos último requisitos no serán de
aplicación para las personas que se dediquen a las siguientes actividades:
·
Actividad agropecuaria.
·
Extracción de madera.
·
Extracción de productos silvestres.
·
Pesca artesanal para consumo humano directo.
El contribuyente determinará su
ubicación en la categoría de pago que le corresponda con ocasión del primer
pago de la cuota mensual que realice.
Es oportuno referir que la persona
natural o la sucesión indivisa que ya posea RUC pero que desee acogerse al
Régimen Unico Simplificado lo podrá hacer mediante el formulario 2127 y la
boleta de pago 1000. Solo el "Nuevo" contribuyente que recién se
acoja al RUS deberá hacerlo a través del formulario 2000.
El formulario 2000 lo obtendrá en las
oficinas de la SUNAT previa presentación de su liberta electoral.
FORMULARIO 2127
REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
FINES
- Modificar los datos consignados por el
contribuyente para el REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, en su condición de
persona natural inscrito con el Régimen Unico Simplificado a través del
FORM, 2000 o en su condición de persona natural o jurídica inscrita en el
Régimen general o especial a través del FORM 2119, o en su caso FORM 2046
o FORM2054.
- Cambios de Régimen. Pudiendo ser: del
Régimen Unico Simplificado al Régimen Especial o al Régimen General.
- Suspensión de la actividad económica.
- Reinicio de la actividad económica comunicada
previamente su suspención.
CREACION Y FINALIDAD
El Sistema Nacional de Pensiones,
sustituto de los sistemas de pensiones de las Cajas Nacional de Seguridad
Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo especial de Jubilación de
Empleados Particulares, se creó con el objeto de eliminar desigualdades,
corregir las deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los
distintos regimenes de pensiones para brindar una protección más amplia y
adecuada de los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al
sistema de los trabajadores independientes.
A partir del 01-06-94 la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), que tiene como función administrar el Sistema
Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D. Ley Nº
19990 (24-04-73).
Tenemos el Impuesto Predial,
Alcabala, Imp. Automotriz, Imp. a las apuestas Imp. a los Juegos (casinos),
Imp. Espectaculos públicos, todo esto está normado por el D.L. Nº 776 y sus
modificaciones y ampliatorias. A través del 776 están reguladas los ingresos de
las municipalidades.
LA LIBRANZA:
Es un documento comercial utilizado por
cooperativas o empresas en las cuales labora el beneficiario de un préstamo o
crédito. Mediante la libranza, el deudor autoriza a su patrón a la deducción de
cuotas periódicas de su salario, honorarios o participaciones al que tiene
derecho para la cancelación de su obligación crediticia.
Sus partes son:-Membrete.-Nombre del
documento.-Numero consecutivo.-Nombre del beneficiario.-Dependencia y
cargo.-Dirección y teléfono.-Autorización al pagador.-Autorización adicional en
caso de retiro.-Firmas con en número de los documentos de identidad.
RECIBO DE
CAJA:
Su objetivo fundamental es servir como
comprobante de todos los ingresos monetarios y de constancia del pago efectuado
por un cliente.
Sus partes son:-Numero.-Persona de quien se
recibe.-Fecha.-Concepto y valor.-Forma de pago.-Imputación contable.-Firma y
sello.
TARJETA KARDEX:
Registro de las mercancías que se tienen en una bodega y del valor unitario de
cada producto, para poder realizarlo se debe hacer un inventario general de lo
que tiene la bodega.
Sus partes son:-Fecha.-Descripción.-Valor
unitario.-Entrada.-Unidades.-Proveedores.
COTIZACION:
Documento informativo que asesora al cliente al momento de hacer una compra,
este informa el precio, la cantidad del producto, la forma de pago, descuento
(no en todos), etc.
sus partes son:-Datos del cliente.-El producto a valorar.-Descripción del
producto.-El precio del producto.-Fecha de expedición de la factura.-Tiempo de
urgencia.-Firma de la persona que la expide.
6. PEDIDO:
Documento mediante el cual una persona o empresa forma un pedido de
compra.
Sus partes son:-Membrete.-Numeración correlativa.-Lugar y fecha del
pedido.-Razón social del cliente.-Condiciones del pedido.-Cantidad.-Precio
unitario.-Firma del solicitante.-Observación de posible variación.
8. REMISION:
Se utiliza para ejecutar la entrega de los bienes vendidos, con esta se
concreta el derecho del vendedor a cobrar por su servicio.
Sus partes son:-Numero.-Nombre y dirección del comprador.-Datos del
transportador.-Descripción de la mercancía.-Observaciones.-Firma de los
responsables
PROFORMA
·
Concepto.- Es un documento similar a la nota de pedido, se
utiliza para solicitar mercaderías a determinado proveedor. En la proforma se
escribe los productos con sus respectivas características y el precio sugerido por el comprador y que convenga al
vendedor.
·
·
Requisitos
de la Proforma.- Reúne los siguientes requisitos:
1. Membrete (Razón social o nombre de la empresa)
2. Numeración correlativa
3. Lugar y fecha de emisión
5. Dirección del proveedor
6. Cantidad, Artículos, Precio, etc.
7. Firma y sello de la empresa solicitante
RECIBO POR HONORARIO
Concepto.- Son
comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión,
oficio, ciencia, o arte en forma independiente al momento de cobrar sus honorarios por
los servicios prestados. Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el
RUS, no entregarán este comprobante; les corresponderá emitir y entregar boleta
de venta.
Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que
contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra la
debe archivar la persona que ha emitido el recibo por honorarios. Los recibos
por honorarios tienen una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha en
que fueron autorizados por la SUNAT.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos55/documentos-comerciales/documentos-comerciales2.shtml#ixzz3YfPmQAam
RECIBO DE ARRENDAMIENTO
·
Concepto.- Es un contrato en que una parte (arrendador) permite el
uso de un objeto mueble o inmueble y otra (arrendatario) que paga un
precio (canon). El contrato de arrendamiento se hace a través de un contrato escrito o
verbalmente.
·
·
Requisitos
de los recibos de arrendamiento
1.
2. Nombre impreso, razón social, domicilio fiscal y
Registro Único de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un
local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
3. Contener impreso el número de folio
4. Lugar y fecha de expedición.
5. Registro Único de Contribuyentes de la persona a favor
de quien se expidan.
7. Valor unitario consignado en número e importe total
consignado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones
fiscales deban trasladarse, en su caso.
8. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
CERTIFICADO
El librador de un cheque
nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo
certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.
Es una anotación del banco en el
cheque, firma o por los autorizados para ello.
No es negociable, solo puede
endosarse a una institución de crédito para su cobró.
DE VIAJERO
El Cheque de Viaje (Traveler
Cheque) es un instrumento financiero aceptado prácticamente en todo el mundo
para pagar bienes o servicios, ó para canjearlo por moneda local. Funcionan
como si fuera dinero en efectivo, con la diferencia de que, si se pierden o se
los roban, son fácilmente reembolsables.
Los viajeros y turistas de todo
el mundo utilizan con más frecuencia los cheques de viaje para sus
desplazamientos tanto nacionales como internacionales ya que cada vez son
aceptados por un mayor número de establecimientos como medio de pago.
Gracias a este sistema un
viajero, sin importar su edad, puede llevar dinero personalizado en su mano y,
en caso de presentarse cualquier imprevisto, puede ser reintegrado al instante,
además, pueden ser considerados como el complemento ideal de las tarjetas y los
billetes en efectivo ya que no tienen fecha de vencimiento y por tanto, puede
canjearlos por moneda nacional o bien conservarlos para futuros viajes.
BOLETA DE RETIRO
Esta boleta, sirve para retirar
dinero que esta depositado en una cuenta en el banco respectivo. Para realizar
el retiro, el receptor de ventanilla debe corroborar que la firma de la persona
que desea realizar le retiro, coincida con las firmas registradas para dicha
cuenta.
BOLETA DE RECHAZO DE CHEQUE
En esta boleta, el banco
especifica el motivo del porque no fue pagado el cheque ya sea por: la firma no
coincide con la registrada, no tiene fondos, el endoso es incorrecto, la
cantidad en letras no coincide con la cantidad en números, etc.
FACTURA CAMBIARIA
La factura cambiaria de
compraventa es un titulo-valor que el vendedor podrá librar y entregar o
remitir al comprador.
No podrá librarse factura
cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas
real y materialmente al comprador.
Remitiéndonos al significado de
titulo valor es considerable recordar los efectos que trae denominación de
“titulo-valor” sobre un documento. Los títulos valores son documentos
necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se
incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación,
y de tradición o de representación de mercancías. La disposición hace
referencia a que el titulo valor es un documento, pero agrega los conceptos de
literalidad, autonomía, legitimación e incorporación que son las notas
distintivas o características esenciales de los títulos valores. El primer
aspecto que debemos precisar es que el titulo valor es un documento formal,
pues esta sujeto a una serie de requisitos que debe cumplir necesariamente
dicho documento.
CHEQUE CON VOUCHER
También llamados Cheques con
Póliza, estos llevan adherido un talón separable que deberá ser firmado por el
titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.
BOLETA DE RECHAZO DE CHEQUE
En esta boleta, el banco
especifica el motivo del porque no fue pagado el cheque ya sea por: la firma no
coincide con la registrada, no tiene fondos, el endoso es incorrecto, la
cantidad en letras no coincide con la cantidad en números, etc.